sábado , noviembre 5 2022

Convenios internacionales en vías de desarrollo

Actualmente hay varios convenios vigentes con países de distintos continentes. No todos permiten movilidad de fondos, pero ofrecen la ventaja de dar protección social a los extranjeros residentes y a los chilenos viviendo fuera. Es necesario conocer los beneficios que otorgan porque puede ser otra manera de incrementar la pensión.

Por Virginia Lira Videla

Si ponemos atención al debate pú­blico que tiene lugar en las redes sociales, lo más probable es que concluyamos que la gente está muy decepcionada del sistema de pensio­nes privado y que “pide a gritos” que sea el Estado quien actúe para garantizar pen­siones satisfactorias a los que trabajan y cotizan. Tampoco es privativo de las redes sociales, es una idea generalizada.

Pero hay que reconocer que el descono­cimiento que muchos tienen respecto a cómo funciona el sistema, hace caldo de cultivo para que proliferen ciertos discur­sos que no reconocen la efectividad de un régimen, que necesita ser mejorado, pero que ha funcionado para quienes lo com­prenden y conocen sus beneficios.

Tiene múltiples ventajas frente a los sis­temas de reparto, los que muchas veces pasan inadvertidos, y uno de ellos son los beneficios de los convenios internaciona­les para trabajadores contratados que co­tizan en el extranjero y viceversa.

Francisco Margozzini Cahis, actualmente es uno de los directores del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión SCOMP y cuenta con una amplia trayecto­ria en el sistema de pensiones, desde su génesis. Además, es consultor internacio­nal sobre convenios internacionales.

No todos saben que Chile ha suscrito va­rios convenios de Seguridad Social con diferentes países, que favorecen a extran­jeros que viven en Chile y a chilenos que vi­ven en el extranjero. *(Ver cuadro explicativo)

“El principal objetivo de estos acuerdos, es proteger a los trabajadores extranje­ros con todos los beneficios de la segu­ridad social, incluido el financiamiento de las pensiones, ya que una parte de ellos permanecerá en el país y deberán contar con fondos de asistencia cuando lleguen a una edad en que no puedan seguir traba­jando- explica Margozzini. Si no cotizan, el Estado tendría que hacerse cargo, lo que resulta poco equitativo con los trabajado­res nacionales”.

En lo que respecta a las pensiones, los convenios rigen para vejez, invalidez y so­brevivencia, de modo tal de que una per­sona pueda acceder simultáneamente a pensiones del país de origen y del país donde emigró, y por los períodos que co­tizó en cada uno de ellos.

“Estos convenios establecen que los montos de los beneficios se calcularán de acuerdo a las normas de cada país, sin discriminar respecto a los beneficios de los trabajadores locales y sin costos adicionales por el pago de las pensiones en el país de residencia. También existen normas de totalización de períodos o de cotizaciones en distintos países, para ac­ceder a ciertos beneficios como cobertu­ra de seguro, pensión mínima, etc.”, señala el consultor.

PENSIONES PARALELAS

La legislación previsional chilena, salvo en situaciones excepcionales, no permite el retiro los fondos previsionales desde una AFP si no es bajo la forma de una pensión. Por lo mismo y como ya dijimos, estos con­venios no consideran el retiro de fondos previsionales ni el traspaso de los fondos a otro Estado sujeto a convenio.

Francisco Margozzini, explica que existe un convenio entre Chile y Perú que está operando desde el año 2007 y que sí per­mite la movilidad de fondos. “Se requiere que nuestro país suscriba nuevos conve­nios de traslados de fondos con otros paí­ses. Si uno mira las cifras de migraciones a Chile, con Colombia debería suscribirse el próximo convenio, ya que sigue a Perú en el número de migrantes al país en los últi­mos años”, aclara Margozzini.

Francisco Margozzini, no se equivoca, por­que de acuerdo a cifras publicadas por el departamento de Extranjería y Migración

del Ministerio del Interior en 2010, desde Perú llegaba la mayor cantidad de extran­jeros con 27.580 (48,34%), seguido de Co­lombia 5.315 (9,31%) y finalmente Argentina con 3.851 (6,75%).

Por tanto, la opción que está disponible es fijar pensiones paralelas en ambos países, utilizando la totalización de períodos de se­guro cuando ello sea necesario, además de otros beneficios.

Pero no solo están diseñados para res­guardar y aportar beneficios sociales a los segmentos más vulnerables, pues todos pueden aprovechar las ventajas de estos convenios.

Economía y Negocios on line, con la aseso­ría de profesionales de PwC, analizó el caso de un chileno de 59 años que llevaba ave­cindado 8 años en Estados Unidos, donde impuso en el Social Security. En Chile cotizó durante 30 años, y logró reunir en su AFP, fondos por US$80.000.

El afiliado pudo interiorizarse de las restric­ciones a los traspasos que existen por la au­sencia de convenios bilaterales. Pero tam­bién los profesionales destacaron algunas ventajas, como, la ley de pensiones exige que en Chile se cumpla con cierto núme­ro de años de cotizaciones, los convenios vigentes te permiten completar los meses que faltan con los períodos cotizados en Chile o en otro país.

En el caso de este ciudadano chileno y resi­dente legal de USA; si regresa a Chile podría requerir -siempre y cuando cumpla con las normas previsionales americanas- una pen­sión en Estados Unidos.

Un dato muy útil señalado en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es cono­cer que constituyen un ingreso no renta (es decir, libre del pago de impuesto), entre mu­chos otros, “las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera”, por lo que no están afec­tos a impuestos en Chile.

Sin embargo, cuando las sumas transferi­das superen los US$10.000, la operación debe ser realizada a través del mercado cambiario formal, esto significa mediante un banco comercial.

LAS ALTERNATIVAS

Como siempre lo hemos dicho, es una bue­na política buscar asesoría experta cuando surgen dudas, pues casos como estos, son algo más complejos y por lo mismo es clave tomar buenas decisiones.

La pregunta natural que surge para quien lo­gró ingresar sus fondos de pensión desde el extranjero, es qué hacer con ellos.

Una opción es llevarlos a una AFP, sin em­bargo no se puede realizar de manera di­recta. Otra posibilidad es abrir una Cuenta de Ahorro Voluntario, o “Cuenta Dos” en la AFP, depositar allí los fondos y traspasar­los a la cuenta de capitalización individual al momento de jubilarse, para incrementar la pensión. También se puede hacer un Ahorro Previsional Voluntario (APV), pero se debe tener en cuenta que por esta vía hay un tope máximo de 600 UF anuales (unos $11 millo­nes), siempre y cuando se cotice en una AFP.

Si se opta por hacer un APV, es conveniente recibir rentas en Chile y estar afecto a algún tipo de impuesto para aprovechar el beneficio tributario del APV (ya que estos aportes per­miten rebajar la base imponible). De lo contra­rio, esta opción no tendría mucho sentido.

Finalmente, existe otro camino y es bus­car un instrumento financiero apropiado. Fondos Mutuos, Rentas Vitalicias priva­das o un depósito a plazo, pueden ser una opción excelente si se toma en cuenta la tolerancia al riesgo y los objetivos de in­versión, de largo o corto plazo, que tenga el cotizante.

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