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Creación de empresas: ¿Qué tipo de sociedad elegir?

El creciente número de emprendedores que optan por la independencia como fuente laboral lleva a decidir qué tipo de sociedad es la que se quiere formar. Entre ellas, aparecen las Anónimas, Limitada, de EIRL y SPA.

Según una encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadísti­cas (INE) en 2016, se eliminaron 68.049 empleos asalariados en Chile, el mayor retroceso desde 2010. En tanto, el año pasado también se carac­terizó por el surgimiento de un número importante de trabajos independientes, alcanzando los 92 mil nuevos empleos por cuenta propia, los que sustentan el alza de 1,2% en la fuerza de trabajo.

Parte de esa cifra responde al surgimiento de emprendedores que buscan crear sus propios negocios, quienes se enfrentan a la decisión sobre formar o no una com­pañía. En este sentido, y si se es un profe­sional independiente que presta servicios emitiendo boleta de honorario, se deben tener en cuenta los gastos presuntos para definir si se debe dar paso a la constitución de sociedad.

“La ley presume que una persona natural que emite boletas ,tiene gastos que alcan­zan los $8 millones. Si el gasto supera ese monto quiere decir que es conveniente constituirse societariamente, pues esos valores pueden ser reflejados como tal y disminuir la carga tributaria”, explica el abo­gado y magíster en tributación, Francisco Jiménez.

En momentos en que se decide optar por este camino, ¿cuáles son los tipos de em­presas que existen?, ¿qué sociedad se aco­moda a la realidad de cada empresa que se está formando?

Para elegir una u otra forma hay que enten­der que existen 2 grandes grupos: las socie­dades de personas y las de capital. Mientras en el primer grupo se incluyen las socieda­des limitadas y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), el se­gundo está compuesto, entre otras, por las Sociedades Anónimas (S.A.) y las Socieda­des por Acciones (SPA), aquellas cuya fina­lidad radica en la captación de capital.

“Por eso, la primera pregunta que le hace­mos a nuestros clientes cuando buscan constituir sociedad es: ¿cuál es el objetivo que se quiere alcanzar con la empresa? Cuando la respuesta es que se trata de una estructura societaria familiar, la incli­nación es hacia una limitada. Mientras que cuando es un emprendedor que ofrecerá un servicio a terceros, se opta por una so­ciedad de capital anónima o por acciones”, dice el profesional.

Entre las sociedades de personas, las más conocidas son las limitadas, pero también están las colectivas, civiles, comerciales y EIRL. Esta última aparece cuando un em­presario quiere armar un emprendimiento solo, pues no exige la presencia de 2 o más socios.

Mientras, en el año 2007 nacieron las SPA, que es una sociedad de capital que permite la constitución por parte de un solo accio­nista. Para diferenciar una de otra se debe recurrir nuevamente a la pregunta señalada por el abogado tributario.

“Como lo dice su nombre, la sociedad de capital busca captar capitales, es decir, se constituye una sociedad con un monto ini­cial que se divide en acciones. En general, ellas pueden cederse libremente, de mane­ra que cualquier persona puede comprar­las y ser parte. Por ejemplo, si conformo un negocio y a mitad de camino necesito inser­tarle capital, puedo recurrir a la venta de ac­ciones”, explica Francisco Jiménez.

En tanto, en las sociedades de personas no hay posibilidad de vender los derechos a un tercero sin antes tener la aprobación del o los socios. Se requiere unanimidad para cambiar, modificar, vender y hacer participar a alguien externo a la sociedad. En este tipo de empresas, que se reservan para las estructuras familiares, cada uno de los socios responde hasta el límite de sus aportes. “Es decir, si la persona invirtió $5 millones al capital de la empresa, en­tonces su responsabilidad se circunscribe a ese monto”, aclara.

A juicio del abogado, en el caso que un gru­po de empresarios estén en proceso de formar una empresa y deban hacer la elec­ción, “no hay duda que la SPA es mucho más amigable que la Sociedad Anónima, pues permite mayor flexibilidad desde el punto de vista de la administración, e inclu­so en la propia constitución, partiendo de la base que ésta se puede conformar por documento privado protocolizado, sin la necesidad de que sea a través de una es­critura pública”, asegura.

El profesional aconseja que en caso de optar por este tipo de empresa, se consi­dere la firma de un pacto de accionistas; un documento privado accesorio a la es­critura societaria, que pretende blindar los elementos débiles de la SPA, pues si bien esta estructura no permite la prohi­bición de venta de acciones “se firma un pacto que establece que si un accionista decide comercializar sus papeles debe obligatoriamente ofrecérselos a quienes ya están en la sociedad”, aclara. Lo an­terior es un derecho de suscripción pre­ferente que de no respetarse se acude a una cláusula penal en la que se multa al accionista incumplidor.

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