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Sepa todo sobre el Impuesto a la Herencia

¿Qué es el impuesto a la herencia? ¿Quiénes deben tributar? En Revista Valora le contamos de qué se trata este impuesto que se paga al momento de tramitar una posesión efectiva ante el Registro Civil y cuáles son los tramos afectos.

El impuesto a la herencia es gravamen aplicado a las asignaciones por causa de muerte (herederos y/o legatarios), aplicado sobre el valor líquido de cada asignación o donación, es decir, descontando una serie de rebajas, tales como gastos de última enfermedad, funeral o asignaciones alimenticias forzosas, explica la docente de la Escuela de Derecho Universidad de Las Américas (UDLA), experta en Derecho Tributario, Carolina Venegas León.

“Mientras no se pague este impuesto, los herederos no pueden disponer de ningún bien que pertenezca a la sucesión, salvo autorización expresa del Servicio de Impuestos Internos, que exigirá una garantía. Este impuesto también grava a los denominados ‘anticipos de herencia’, que comúnmente se conocen como donaciones”, añade Christian Blanche, abogado de Tax Advisors.

Se trata de un impuesto de tasa progresiva, es decir, en la medida en que aumenta la masa hereditaria aumenta la tasa o porcentaje del impuesto, de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Herencias, donaciones y otras asignaciones por causa de muerte.

“Los tramos tienen una tasa que va desde el 1% para asignaciones que no excedan de ochenta unidades tributarias anuales hasta un 25% para las asignaciones de mil doscientas unidades tributarias anuales y por la cantidad que exceda de esta suma. En resumen, el impuesto se determina respecto de cada asignatario y no sobre la masa hereditaria.  Las personas que reciben una asignación inferior a las 80 UTM no pagan impuesto.  A modo de ejemplo, las que reciben una asignación de $45.183.360, pagarán un impuesto ascendente a $451.837”, detalla la docente de la UDLA, Carolina Venegas.

Sin embargo, según el abogado Christian Blanche, los inmuebles acogidos al beneficio del DFL Nº 2, si el causante fue su primer adquirente (lo adquirió de la inmobiliaria) están exentos del pago del impuesto de herencias y donaciones, salvo que los haya adquirido a contar de 2010, ya que en este caso sólo podrán eximirse del pago del impuesto por hasta dos inmuebles.

El impuesto se hace exigible dos años después de abierta la sucesión (muerto el causante), esto significa, que una vez vencido dicho plazo, sin que la sucesión solicite la posesión efectiva y page el impuesto de herencia, comenzarán a correr intereses penales en favor del Fisco, los cuales ascienden a un 1,5% mensual, esto es, un 18% de interés real al año.

“La prescripción en materia de este impuesto es la ordinaria dentro de tres años desde que se hace exigible su pago y esta se puede extender a tres años más, en forma extraordinaria, cuando no se ha presentado la declaración o la presentada es maliciosamente falsa (por ejemplo, se omite deliberadamente un activo para disminuir la masa hereditaria)”, afirma Blanche.

Qué tramos deben tributar

El abogado Claudio Salvatierra, experto tributario de Araya & Cía Abogados, explica que la tasa que se aplique sobre el valor líquido de cada asignación o donación dependerá de la cuantía. De esta forma, mientras más alto sea el valor de la asignación, mayor será la tasa, y viceversa. Lo anterior se calcula conforme a la siguiente tabla:

 


 

“Las herencias sin testamento de por medio deben tramitar su posesión efectiva en el Registro Civil y realizar la declaración y pago del impuesto. En cuanto a las herencias con testamento previo donde existan diferencias entre los herederos o en relación a los bienes, o bien en herencias abiertas en el extranjero, se tramitará en los Juzgados de Letras para la declaración y pago del impuesto”, dice el abogado de Araya & Cía.

Respecto al procedimiento para hacer el pago del impuesto, Salvatierra, sostiene que se paga al momento de realizar la tramitación de la posesión efectiva ante el Registro Civil. Esto, según la Ley N° 19.903, que cambió el procedimiento del Impuesto a las Herencias y Donaciones, modificación entró en vigor el 12 de abril de 2004.

Si bien cuando no hay testamento no es necesario contar con el apoyo de un abogado, siempre será recomendable contar una asesoría. Y es que, una vez otorgada la posesión efectiva y pagado el impuesto correspondiente, viene la parte más complicada, que consiste en la partición de la herencia entre todos los herederos y si no existe acuerdo entre ellos, habrá que recurrir a un juez árbitro.

“De aquí deriva, otra importancia de otorgar un testamento, ya que el causante puede designar anticipadamente quien ejercerá de partidor para dirimir las eventuales controversias que se puedan dar en la sucesión y así evitar la designación de un tercero, que desconozca la situación familiar. También el causante puede designar a un albacea, para que cumpla con sus disposiciones testamentarias, y se haga cargo de administrar la sucesión en el tiempo intermedio”, explica el abogado de Tax Advisors, Christian Blanche.

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