miércoles , octubre 26 2022

Solo 1 de cada 10 chilenos ahorra adicionalmente para su jubilación en un APV

Por Jaime Torres, Gerente Segmento Individual de Confuturo.

Actualmente, los chilenos cotizan por el 10% de sus ingresos y muchos tienen importantes lagunas previsionales, por lo tanto, se hace indispensable tomar conciencia sobre la necesidad de ahorrar más para la jubilación, considerando además que el país tiene las expectativas de vida más altas de Latinoamérica, alcanzando los 80 y 85 años en hombres y mujeres, respectivamente. Si bien existe consenso en que la vía más directa para mejorar las pensiones es aumentando el ahorro de las personas para su retiro, hoy solo un 20% de quienes cotizan  en las AFPs hacen ahorro voluntario (APV), cifra que baja a un 12% si se mide sobre la fuerza laboral total de Chile. Es decir, de los 8 millones 700 mil personas activas que trabajan, 5 millones 500 mil cotizan en la AFP y, de estas últimas, únicamente 1 millón 100 mil tienen APV.

En este contexto, al revisar las cifras del ahorro voluntario para la jubilación, pese a los importantes beneficios tributarios que existen para incentivarlo, solo 1 de cada 10 chilenos ahorra adicionalmente, tomando como base toda la fuerza laboral del país. Y es relevante señalar también que la decisión de ahorrar se debe tomar cuanto antes, puesto que si una persona ahorra un 5% adicional de sus ingresos en un instrumento de APV desde los 25 años, puede mejorar su pensión en alrededor de un 50%. Si se toma la opción del Régimen A es posible recibir una bonificación equivalente a un 15% del total ahorrado durante un año.

Este beneficio es entregado por el Estado con un tope de aporte de 6 UTM anuales y se abona a la cuenta una vez al año. Este aporte queda afecto a la misma rentabilidad del fondo elegido por el cliente, pero se pierde si se retira antes de la jubilación. En el caso del Régimen B, se rebaja de la base imponible para el cálculo del impuesto Global Complementario hasta UF600 anuales. Si se es trabajador dependiente, los aportes realizados mediante descuento por parte del empleador son rebajados inmediatamente de la base imponible. Si, por el contrario, estos aportes se realizan directamente, se deben informar al realizar la declaración de renta en abril de cada año, obteniendo una devolución de impuestos equivalente al porcentaje del tramo de impuesto del contribuyente multiplicado por el total del aporte (con tope UF600).

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