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Paraísos fiscales: El edén de las inversiones extranjeras

La disposición de dinero en territorios que no contemplan pago de gravámenes está en la palestra desde abril pasado. Su existencia, ampliamente criticada en el mundo, podría tener un punto final en los próximos meses.

Por Ana María Cúneo

Con la reciente difusión de una de las investigaciones periodísticas más importantes de los últimos tiempos: “Panama Papers”, se reveló a la opinión pública mundial cómo funcionarios con altos cargos públicos y privados estaban involucrados en importantes casos de evasión tributaria.

Conocidos personajes de los más distintos ámbitos, como el presidente de Rusia, Vladimir Putin, el futbolista, Lionel Messi, y el empresario chileno, Alfredo Ovalle, comenzaron a ser relacionados con el concepto de “paraísos fiscales”, que desde entonces ha sido ampliamente utilizado por la opinión pública.

¿Qué son?, ¿cómo funcionan?, ¿quiénes pueden acceder a ellos? Son algunas de las interrogantes que surgen junto con la proliferación del término.

Se conocen bajo este concepto a las jurisdicciones que tienen un régimen tributario que favorece especialmente a los ciudadanos y empresas no residentes, que cuenten con domicilio legal y que de esa manera puedan optar a una reducción significativa o al no pago de impuestos por el dinero ahí invertido.

Una de sus principales características es el secreto bancario, que protege la identidad de los involucrados y que -amparado en estrictas leyes- restringen el intercambio de información con otros países en relación a sus contribuyentes. En tanto, ofrece formación de sociedades (offshore) en forma simple, rápida, a bajo costo y con mínimos requisitos operacionales.

Los territorios que cumplen con estas características son muchos y generalmente se trata de economías pequeñas, que no cuentan con recursos naturales o industriales propios y que encuentran en estos sistemas una opción atractiva para atraer capitales extranjeros y, a través de su administración, potenciar su economía.

No existe una lista única de paraísos fis-cales, sino que más bien cada país cuenta con su propia lista, considerando los tratados bilaterales que se suscriban en sentido tributario. No obstante, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) reconoce 39 jurisdicciones con las mencionadas características. Entre ellas, se encuentran Aruba, Bahamas, Granada, Mónaco, Panamá y las Islas Vírgenes Británicas, por nombrar solo algunas.

Si bien de la cifra total, 18 territorios se encuentran en El Caribe, existen algunas localidades al interior de Estados Unidos, como Delaware, que operan de la misma forma, cobijando cientos de sociedades offshore, y cuyos sistemas de no tributación son tan rentables, que en los últimos 15 años han exhibido un crecimiento que duplican las tasas de crecimiento mundial.

Sí a la declaración

Aunque nacieron a comienzos del siglo pasado en Suiza con la finalidad de entregar seguridad jurídica a quienes buscaban un entorno de estabilidad, lo cierto es que la historia los ha relacionado más bien con conceptos como lavado de dinero, evasión y delito. Pero, ¿son real-mente ilegales?

Las motivaciones para depositar dinero en un paraíso fiscal son variadas y no siempre deben asociarse a un acto ilícito.

Abogado y Director de BórquezYungue Asesores
                  Juan Pablo Bórquez

“De hecho, abogados y asesores tributarios -durante mucho tiempo- recomendaron su uso, en épocas en que convenios de doble tributación no existían y cuando la inversión extranjera era prohibitiva debido a la carga impositiva que implicaba, ya que había que pagar por las utilidades en el extranjero y también en el país de origen”, explica el abogado y director de BórquezYunge Asesores, Juan Pablo Bórquez.

Otras situaciones -totalmente legales- responden a escenarios en que, por ejemplo, una persona que posee un patrimonio global, con inversiones en distintos países, considere mantener sus ingresos en un solo lugar y opte por reservarlos en este tipo de jurisdicción. En este caso, si la declaración de bienes se realiza pertinentemente, no debiese ser foco de cuestionamiento.

 Estos lugares también son utilizados legítimamente por compañías que buscan invertir y reinvertir en el extranjero o diferir el pago impositivo. No obstante, cuando el dinero proviene de actividades ilegales, como el contrabando, terrorismo, cohecho, o simplemente no quiere ser informa-do, y es reservado en un paraíso fiscal, se entiende que existe un interés de evasión tributaria, constituyéndose el delito.

“Se juntan aquellas situaciones que son legítimas con estas ilegales, y como una de las características de estos lugares es la reserva de la información, desde fuera es muy difícil distinguir de qué escenario estamos hablando, agrupando a ambos casos en el mismo contexto”, afirma el Subdirector de Fiscalización de Servicios de Impuestos Internos (SII), Víctor Villalón. Por ello, y a pesar de ser una práctica legal, no es extraño que la opinión pública castigue su uso, lo que según el ejecutivo también obedece a un cambio de estándar en la sociedad mundial, que reprocha actos que hace una década no parecían importantes, y sobre los que exige con fuerza el mayor acceso a la información.

Más transparencia

Son muchas las iniciativas y llamados que se hacen a terminar con los paraísos fiscales. Mientras más de 300 economistas europeos aseguran que no tienen ningún tipo de justificación, el Presidente de Ecuador, Rafael Correa, sugiere la creación de una institución internacional que prohíba la existencia de estas jurisdicciones, pues según dijo “sirven para ocultar capitales opacos y evadir impuestos”, mientras que el cineasta, Pedro Almodóvar, desea el fin de esta modalidad por considerarla inmoral.

Efectivamente, tras la divulgación de los Panama Papers se ha dado una necesidad transversal de terminar con este tipo de mecanismos, dado el menoscabo social que se produce al romperse el equilibrio tributario en un país que espera que todos sus ciudadanos graven, mientras algunos buscan mecanismos para evitarlo.

 Al respecto, el Subdirector de Fiscalización del SII, Víctor Villalón, enfatiza que “cuando se genera un daño en la recaudación y al funcionamiento del mercado también se produce un perjuicio a la comunidad en general, y desde esa perspectiva uno esperaría que toda la población esté preocupada de que las personas paguen de acuerdo a su capacidad contributiva”.

Subdirector de Fiscalización del SII
                                          Víctor Villalón

 Pero, ¿es la solución el fin de estas jurisdicciones? Según el representante del SII lo que se busca es más bien el acceso a la información, que se enmarca como la mayor traba para terminar con los ilícitos en estos países.

Como hemos dicho, la confidencialidad es una de las principales características de estos territorios y -en base a ella- existen leyes que impiden el acceso a los datos de quienes poseen cuenta en sus dominios. Esto, sumado a la negativa de dichas naciones a firmar tratados que favorezca la revelación de información, se conjuga para ampliar aún más la barrera que limita la información de los contribuyentes.

Sin embargo, el mundo ha ido avanzan-do hacia la transparencia, y hay un mayor consenso en que el secreto bancario no puede amparar actividades ilícitas. Por ello, y en busca de dar una solución global a un problema que afecta al mundo ente-ro, han surgido iniciativas como el Plan de Acción BEPS de la OCDE, que junto con otros proyectos persiguen el control, reducción y contención de la evasión de impuestos.

Por su parte y en sintonía con la búsqueda de la claridad, en 2010, Estados Unidos promulgó la Ley sobre el Cumplimiento

Fiscal relativa a cuentas en el Extranjero (FACTA por sus siglas en inglés), con el objetivo de prevenir que los contribuyentes norteamericanos utilicen cuentas financieras fuera del país, con fines evasivos.

“Con la entrada en vigor de esta norma jurídica, el país exige todos los datos sobre los capitales que tienen depositados en cualquier lugar del mundo personas sujetas a tributar en Estados Unidos”, cuenta el abogado y director de BórquezYunge Asesores, Juan Pablo Bórquez.

En Chile, en tanto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha declarado que “las personas de alto patrimonio son un segmento de interés, lo que significa que para dicho grupo se están estudiando distintas temáticas tributarias, que llamamos brechas, perspectiva desde la que sabemos que hay una tasa no declarante del impuesto a la renta”, recalca Víctor Villalón.

 En 2015, y como parte de la Reforma Tributaria, el Gobierno habilitó una ventanilla única, con la finalidad de regularizar la situación de capitales chilenos en el exterior que no registraban pago de impuestos por salir del país. Ese año se declararon US$18.000 millones, informados en el registro de capitales, que permitía pagar el 8% sobre el total declarado. De ese monto, una parte está vinculada a paraísos fiscales, según informa el representante del SII. En tanto, hace algunas semanas el Servicio informó la declaración de cerca de US$11.500 millones, según el impuesto a la renta.

 El “día D” en Chile

Hasta ahora, el depósito de dineros en paraísos fiscales no ha sido gran problema para nuestros compatriotas. Pero esto cambiará en enero de 2017, cuando gracias a un acuerdo firmado con la OCDE y el G20, Chile tenga acceso a un intercambio automático de información tributaria, que le permitirá conocer datos de cuentas corrientes a las que hasta ahora no se tiene acceso.

El convenio Multilateral de Mutua Asistencia Administrativa en Materia Fiscal, que fue suscrito por el Gobierno en 2013 y ratificado por el Congreso 2 años más tarde, contempla el acceso a rentas y bienes de origen nacional que estén en jurisdicciones sobre las cuales no hayan antecedentes claros.

Apoyado en este acuerdo, el SII podrá saber si una persona chilena tiene una cuenta corriente en Francia o en algún otro territorio de los más de 90 que han suscrito este instrumento jurídico.

En 2003, Chile contaba con un registro de 39 territorios considerados como paraísos fiscales, mientras que en 2014, la Reforma Tributaria introdujo criterios cualitativos para determinar cuándo se está en presencia de una localidad de nula o baja tributación, o bien ante una jurisdicción que no comparte información, tras lo que se configuró un listado potencial de 200 lugares con dichas características.

“Para este listado, la ley faculta al director del SII a señalar si se está o no frente a uno de estos territorios. Esto es importante porque se establece un régimen de tributación de rentas pasivas de cuentas extranjeras, y precisamente uno de los criterios que utiliza para que se deba dar cumplimiento es que estén vinculadas a este tipo de lugares”, concluye Víctor Villalón.

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