martes , noviembre 1 2022

Compliance: la importancia de las buenas prácticas corporativas

El compliance invita a cumplir con la ley de la mejor manera posible, bajo los más altos estándares éticos y buscando la excelencia en toda la organización. La asesoría en esta materia podría ser de gran ayuda si uno de tus objetivos es “hacer las cosas bien”.

Muchas instituciones en Chile implementan la cultura del compliance sólo para satisfacer lo que la ley obliga. Así lo cree el académico del Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información (DCS) de la Universidad de Chile, Miguel Ángel Díaz, quien es especialista en evaluación de riesgos. Es decir, lo que se busca es controlar el riesgo de que ocurra un delito de cohecho, receptación o relacionarse con terceros involucrados en lavado de activos o financiamiento de terrorismo. “Esto como concepto de compliance es muy limitado”, afirma el docente.

Según Díaz, las mejores prácticas en se fundamentan en las definiciones de la norma ISO 19.600, que establece cómo la organización debe reconocer las obligaciones de compliance que la afectan, sean estas una obligación legal o un compromiso autoimpuesto. “Estas obligaciones, deben ser mantenidas y actualizadas permanentemente, y el sistema de compliance debe asegurar el cumplimiento de cada una de ellas”, comenta.

Sin embargo, el académico del DCS de la Universidad de Chile, cree que, en el país, normalmente, se implementa compliance de forma limitada, solo para cumplir la ley de responsabilidad penal de persona jurídica. “Son pocas las empresas que avanzan en un real sistema de compliance”, dice.

Actualmente, la práctica sobre procedimientos internos para evitar delitos en las compañías privadas y estatales, como lavado de activos u otros similares no se ha extendido demasiado, puesto que no existe una clara conciencia de estas normas y de la responsabilidad que asumen los altos ejecutivos de estas entidades, según Juan Marín, socio Tax & Legal de Kreston MCA. “Hasta ahora, las mejores prácticas en esta materia se han visto en compañías de transporte de carga y de pasajeros, donde se da la ocasión para el tráfico de estupefacientes y psicotrópicos”, señala.

Prevención de delitos

Como académico y consultor, Miguel Ángel Díaz, ha desarrollado modelos y sistemas que permiten abordar el compliance de forma integral, permitiendo mitigar los riesgos de que las empresas incumplan alguna obligación normativa o un compromiso con alguna parte relacionada. En ese sentido, un buen trabajo se complementa visualizando los riesgos de fraude que pueden afectar a la empresa bajo los lineamientos de la Asociación de Examinadores de Fraude (ACFE).

“Es indudable que la legislación chilena ha permitido fomentar el desarrollo de modelos de prevención de delitos definidos por ley, pero ha limitado la comprensión de los modelos de compliance de estándar internacional. Creo que, con el desarrollo de prácticas de gobierno corporativo, se podrá avanzar efectivamente hacia niveles de madurez mayores en este ámbito”, concluye el profesor del DCS de la Universidad de Chile.

En tanto, Juan Marín recomienda diseñar un Modelo de Prevención de Delito en el que se designe a un encargado de prevención, con absoluta independencia, como auditor interno, el cual puede ser independiente de la compañía, que tenga acceso directo a la gerencia general y al directorio de la compañía o a uno de los directores a cargo de este tema. Esta persona, debiera emitir cada seis meses un informe, previendo en qué áreas de la compañía se puede dar origen a delitos. “El modelo debe ser certificado por una compañía certificadora de riesgo que esté inscrita en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos”, señala.

Además, el socio de Tax & Legal de Kreston MCA aconseja crear un procedimiento de denuncia a la Unidad de Análisis Financiero, que investiga estos delitos. “La legislación establecida para prevenir este tipo de delitos está funcionando, puesto que se han detectado diversos casos de delitos principalmente en materia de narcotráfico, cercano a un 80%, un 15% delitos de corrupción y 5% a otros tipos de delitos de lavados de activos. Sin embargo, la ley es poco exigente en cuanto a establecer la obligatoriedad de implementar un modelo de prevención de delitos, lo deja a voluntad de cada compañía”, afirma Marín.

Pese a lo anterior, directorios y gerencias debieran tomar conciencia de que tener asesoría en esta materia podría ser de gran ayuda para eximirse de responsabilidad penal en el evento de que al interior de su compañía se organice un grupo de personas para delinquir en estas materias. Esa es la exhortación de los expertos.

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