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Trabajos Pesados: 5 claves a considerar

Los trabajos pesados son considerados como riesgosos para la salud. Sin embargo, hoy, y a pesar de que la Ley Nº 19.404 de 1995 permitía la posibilidad de anticipar la jubilación de una persona que realizaba trabajos pesados, este año se modificó dicha ley, reemplazándola por la Ley Nº 20.984, que reguló la calificación de trabajos pesados en Chile mediante dos tipos de cotizaciones.

Según la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), se considera trabajo pesado a “Aquellas labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes la realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral”. 

¿Qué es la Ley de Calificación de Trabajos Pesados y por qué es importante?

La nueva Ley Nº 20.984 permite jubilar a las personas que se hayan visto afectadas por su trabajo y que provoque un envejecimiento prematuro de su cuerpo y mente. Así, a contar del 1 de Julio de 2017, la edad para pensionarse se reduce en base a la equivalencia del porcentaje de sobrecotización del empleado y a los daños que el trabajo pesado haya producido en él.

Al año 2009, cuando regía la normativa anterior, la actividad económica de trabajos pesados estaba inclinado hacia las faenas propias de la minería, la extracción de petróleo y las actividades profesionales de canteras, con un total del 61% de personas trabajando en dichos lugares. Le seguía el Transporte, el Almacenamiento y las Comunicaciones con un 17,8%, con la II Región de Antofagasta llevando la delantera con 1.557 puestos aprobados.

¿Cómo se cotiza?

De esta forma, según la nueva ley, hay dos tipos de jubilación anticipada para quienes realicen trabajos pesados, según la Superintendencia de Pensiones:

  1. Personas que hayan efectuado sobrecotizaciones por trabajos pesados del 2% tienen derecho a adelantar su edad de jubilación a razón de 2 años por cada 5 años de sobrecotización, con un máximo de 10 años de anticipo de la pensión.
  2. Personas que efectuaran una sobrecotización del 1% tendrán derecho a adelantar la edad de pensionarse a razón de 1 año por cada 5 años cotizados, con un máximo de 5 años de anticipo de la pensión.

Sin embargo, las instrucciones para el uso de la normativa corresponden a la terminología internacional “Baremo de Invalidez”, es decir, un tipo de escala graduada que por referencia contiene categorías calificadas como grave, poco grave y no grave, que cuantifican la invalidez.

¿Cómo se califica? 

La Comisión Ergonómica Nacional (CEN), creada en 1995, es el ente que califica una labor como “pesada”, en pos de rebajar la edad legal para pensionarse por vejez.

Es importante aclarar que la solicitud de pensión anticipada por calificación de trabajos pesados busca compensar el tiempo legal de jubilación (65 años en hombres – 60 años en mujeres), y también compensar el menor ahorro en la cuenta individual que se generaría, junto con el mayor tiempo de financiamiento de la pensión personal.

Por otra parte, la Comisión de Apelaciones (CA) es el organismo que resuelve los casos en cuya solicitud se indique una jubilación por calificación de trabajo pesado, y puede aprobar o rechazar la petición del empleador, de acuerdo con una evaluación científica, y siempre y cuando se hayan cumplido 20 años de cotizaciones en el Sistema Previsional.

¿Quién aprueba esa calificación? ¿Qué pasa si es rechazada la solicitud? ¿Se puede apelar? 

El ente que aprueba o rechaza la Calificación de Trabajos Pesados es la Comisión de Apelaciones (CA). La apelación a una solicitud rechazada podrá ser presentada por el trabajador en un plazo de 30 días hábiles, desde la notificación de rechazo.

El reclamo se debe presentar ante el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsional que corresponda al domicilio del trabajador.

Dicha Secretaría debe remitirlo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), quien debe remitir el reclamo y los antecedentes, luego de estudiarlos, a la CA. Recibido el reclamo, la CA seguirá el siguiente procedimiento, según Gómez Venturelli:

  1. a) El presidente debe verificar si el reclamo fue interpuesto dentro del plazo. En caso de estar fuera del tiempo indicado, se informará de este hecho a los restantes miembros de la Comisión, debiendo ésta resolver su devolución a la Comisión Ergonómica Nacional para el cumplimiento de su dictamen.
  2. b) Previa lectura del reclamo, el presidente de la Comisión abrirá el debate, al término del cual deberá fallarlo. Podrá, sin embargo, acordar que se evacuen otros informes complementarios en relación con el caso.
  3. c) La Comisión de Apelaciones dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para emitir su resolución, contado desde que reciba el reclamo o desde la recepción de los informes complementarios a que se alude en la letra anterior.
  4. d) La resolución que contenga el fallo de la Comisión será remitida, con sus antecedentes, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su emisión, a la Comisión Ergonómica Nacional.

Efectos en la Pensión

Los efectos que sufrirán las pensiones de las personas que soliciten una jubilación anticipada por trabajo pesado será una pensión menor. Esto se explica por haber jubilado antes de la edad legal en hombres y mujeres para dejar de cotizar. Es importante destacar, sin embargo, que se compensa la baja en la pensión con el 1% ó 2% adicional que los trabajadores de trabajos pesados cotizan mensualmente en su Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).

De esta manera, rebajar los años sí implica una menor jubilación. Pero si el empleador ha sido constante en sus cotizaciones, su pensión no debiese verse tan afectada, ya que el trabajo pesado implica cotizar, en total, un 13% ó 14%, 1 ó 2 puntos porcentuales más que el 12% de los empleadores de trabajos normales, en cuyas actividades laborales no exista riesgo de daño físico o mental permanente.

La Calificación de Menoscabo Laboral Permanente para optar a una pensión anticipada se ha dividido en factores físicos, que incluyen impedimentos relacionados con la salud del Sistema Digestivo, Endocrino, Inmunológico, Linfático, Muscular, Nervioso, Óseo, Reproductivo, Respiratorio y Urinario. A cada uno de ellos se les ha otorgado un listado de enfermedades relacionadas, que se presentan como antecedente a la CEN y a la CA para optar al beneficio.

Finalmente, la Calificación de Trabajos Pesados es un factor clave que siempre deben considerar, tanto empleadores como trabajadores. Con ella, nuestro Sistema de Seguridad y Protección Social intenta nivelar los últimos años de cotización del trabajador, quienes por las labores que desempeñan, estadísticamente tendrán menos años para ahorrar en su pensión.

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