miércoles , octubre 26 2022

Asesoría Tributaria: Expertos analizan el impuesto digital

La regulación sobre el impuesto digital alcanzará a las populares aplicaciones como Uber, Spotify y Netflix entre otros, y forma parte del proyecto de modernización tributaria que se enviará al Congreso en septiembre. En esta ocasión expertos en asesoría tributaria analizan los alcances de esta medida.

El ministro de Hacienda Felipe Larraín anunció un nuevo impuesto para empresas que presten servicios digitales en Chile.

Con éste, Uber, Netflix, Airbnb, Spotify, Amazon y AliExpress, entre otras, deberán tributar «aportando al desarrollo del país y nivelando la cancha con sus competidores», afirmó el titular de la cartera.

En relación al comercio digital correspondiente a la importación de bienes físicos, adquiridos a través de plataformas digitales extranjera, Larraín explicó que se fortalecerán y modernizarán los mecanismos de control fronterizo y la fiscalización y recaudación de IVA o si corresponde, aranceles aduaneros de no haber Tratado de Libre Comercio vigente.

Según Larraín, se trata de fiscalizar este tipo de tributos que se aplican a la importación de bienes físicos que se realizan a través de plataformas como Amazon y Aliexpress, entre otras.

Para el experto tributario de Edig, Luis Urra, la “propuesta del gobierno aplicaría un impuesto especial por las transacciones que provengan del pago de servicios de aplicaciones digitales utilizados por usuarios en Chile.”

“Este impuesto sería retenido por el banco al momento del pago con tarjeta de crédito y que se ha estimado en un 20% o menos”. Luis Urra

Como estas empresas no están establecidas formalmente en Chile, pues operan desde el exterior a través de plataformas virtuales, la tributación debiera operar bajo la forma de un impuesto de retención, lo que significa que el tributo se retendría directamente del precio pagado al proveedor del bien o servicio.

Claudio Bustos de Bustos Tax & Legal manifiesta que “el agente encargado de retener y enterar el impuesto al Fisco debiera ser la entidad que intermedia los pagos entre el consumidor y el. La tasa del impuesto a retener, en mi opinión, no debiera exceder de un 10% o 15% del precio, ya que ello debiera representar aproximadamente un 30% o 35% de tributación sobre el margen del negocio”.

 

impuesto digital

Para muchos esta medida significa equiparar el trato impositivo entre estas aplicaciones que son extranjeras y sin residencia en Chile y las empresas que si deben tributar en nuestro país.

“Aunque aún no sabemos cuál será el porcentaje del impuesto final o si era necesario el aplicar un impuesto a los ingresos generados en el país y que son derivados al exterior” sentencia Urra.

Asesoría tributaria: El impacto en los consumidores

¿En que afectará a los consumidores y usuarios de estas aplicaciones? ¿Subirían las tarifas?

Probablemente estas empresas aumentaran los valores de sus aplicaciones haciendo que los usuarios y consumidores tengan que soportar el impuesto aplicado en cada pago.  

Diego Berríos, socio de Ayala y Ruiz Consultores, opina que se “desconoce la tasa que se propondrá. Probablemente tendrá en cuenta los impuestos que dejan de recaudarse con el uso de la plataforma.

Por ejemplo, en el servicio Airbnb operaría en que el IVA es para el arrendador, el impuesto a la renta para el prestador y para Airbnb. 

El impuesto que propone el Gobierno es que el gravamen afectará el medio de pago (cargo en tarjeta de crédito o transferencia), con lo que sólo podría gravarse eventualmente los pagos realizados por chilenos, y además que el mayor costo del impuesto será traspasado directamente a los usuarios.

Si las empresas proveedoras de estos bienes y servicios no tienen contemplado el pago de un impuesto en el cálculo de su rentabilidad, es muy probable que la tributación signifique un incremento en las tarifas por parte de las empresas.

Algunos han planteado su preocupación de que la ley establezca el impuesto como una mayor carga económica para el consumidor “lo cual, además de impopular, sería, a mi juicio, inconstitucional, pues el sujeto de la renta es quien la percibe, no quien la paga. Distinto es que quien paga la renta deba retener el impuesto del precio” finaliza Bustos.

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