miércoles , octubre 26 2022

El abc del Excedente de Libre Disposición

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¿Qué es y quiénes pueden obtener el excedente de libre disposición?, ¿cómo se retira? y ¿cuánto tributan estos fondos? Éstas son algunas de las preguntas más frecuentes respecto a este importante beneficio que proporciona el Sistema de Seguridad y Protección Social a sus afiliados al momento de pensionarse, y que profundizaremos junto a la Consultora Previsional, Financiera y Tributaria, Alfredo Cruz & Cía.

Nuestro Sistema de Pensiones contem­pla el beneficio del retiro de excedentes acumulados en nuestros fondos, sin que deban estar destinados necesariamente a una pensión. Sin embargo, para hacer­lo efectivo, es necesario cumplir con una serie de condiciones, como una alta den­sidad en las cotizaciones, además de po­seer una buena renta, sobre todo cuando generaron aportes voluntarios o depósi­tos convenidos destinados a este fin.

Según cifras de la Superintendencia de Pensiones, cerca de 15.000 personas hacen efectivo este beneficio tributario, por un monto promedio cercano a los $13 millones.

LA PRIMERA INTERROGANTE

Para explicar qué es el Excedente de Libre Disposición, recurrimos a la Con­sultora Alfredo Cruz & Cía., quien afirma que se trata del saldo que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado después de hacer efectiva su pensión, del que puede disponer libre­mente si cumple con los requisitos esta­blecidos por la Ley: Contar con al menos 10 años de afiliación a cualquier sistema previsional y tener saldo suficiente como para contratar (financiar) la pensión míni­ma requerida.

¿Cuál es la pensión mínima requerida?

Es el mayor valor entre el 70% del prome­dio de remuneraciones imponibles y las rentas declaradas en los últimos 10 años, y debe ser el 100% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS), vigente a la fecha de cierre del certificado de saldo. Y ésta, desde el 1 de julio de 2014, equivale a $291.778.

Desde el Departamento Previsional de la Consultora Alfredo Cruz & Cía., explican que por “mes que se acogió a una pen­sión” se entiende aquel en el cual se soli­citó ya sea de vejez por edad de jubilación o anticipada, o en el cual se efectuó la de­claración de invalidez, según sea el caso.

¿Cuándo debe cumplirse con el requisi­to para tener derecho a retirar el Exce­dente de Libre Disposición?

Al momento de efectuarse el retiro (o cada uno de ellos). Esto significa que si un afiliado, en la modalidad de “programa­do”, cumple con los requisitos para retirar excedentes, podrá materializarlo en for­ma parcial o total, en cualquier momento, siempre que continúe cumpliendo con las exigencias.

Si en virtud de un cambio en la modalidad de pensión, la persona contrata una renta vitalicia inmediata o diferida, y desea man­tener el derecho de retirar excedentes, la pensión contratada también debe cumplir con el requisito exigido.

¿Pueden estos excedentes estar fuera del pago de impuestos?

Efectivamente. Están exentos de pagar impuestos los retiros hasta un máximo de 800 UTM (casi $36 millones) du­rante un año. También lo están con un máximo de hasta 200 UTM ($279.427) anuales con tope de 1.200 UTM (casi $54 millones), y solo se puede esco­ger una de estas opciones al momento de efectuar el primer retiro. Todos los que excedan los montos señalados, estarán afectos al impuesto del Global Complementario.

¿Es una buena estrategia retirar estos excedentes y no destinarlos a finan­ciar una mejor pensión?

Si una persona genera excedentes es porque se preparó para la pensión, rea­lizó aportes voluntarios y/o depósitos convenidos con el fin de planificar su reti­ro. Evidentemente que puede reportar un beneficio para el afiliado si los fondos que retire como excedente no perjudiquen el monto final de la pensión a financiar. En este sentido, es una decisión válida para aquellas personas que cuentan con una buena situación previsional y, además, obtendrán un buen monto de pensión. Como el requisito es exigente, conlleva una buena planificación previsional.

OPORTUNIDAD DE INVERSIÓN

Como ya vimos, el Excedente de Libre Disposición es un beneficio al que solo acceden aquellas personas con un importante saldo en su cuenta de capi­talización. Esto nos lleva a pensar que obtendrá un buen monto de pensión y por ende, el Excedente de Libre Dispo­sición puede resultar una nueva fuente de ingresos al momento del retiro, ya sea para financiar proyectos, viajes o sim­plemente para pagar deudas contraídas durante la vida activa.

¿Cómo hacer un retiro estratégico de estos fondos?

El beneficio tributario adquiere mayor relevancia cuando el contribuyente solo es contratado por un empleador y no re­cibe otro tipo de ingresos, ya que como lo vimos, no pagaría el Global Comple­mentario.

Como los retiros se suman al total de ingresos del año, puede ocurrir que las personas con otros ingresos deban pagar más por sacar sus excedentes de Libre Dis­posición, sobre todo en su balance de fin de año, porque el excedente podría incluso llevarlo a un tramo tributario más alto.

Por eso se vuelve fundamental una asesoría integral, capaz de considerar toda la situa­ción patrimonial de la perso­na, y adoptar estrategias que le permitan sacar el máximo provecho estipulado por la ley para no tributar más de lo que debería.

¿Qué otras alternativas hay para inver­tir estos fondos?

El sistema financiero contempla un aba­nico de posibilidades según el objetivo de inversión que tenga cada persona y el riesgo que esté dispuesto a asumir. Tam­bién hemos visto otros clientes que se de­ciden por financiar algún emprendimiento o aventurarse con su propia empresa, y ser proveedores de la compañía en la que estaban trabajando antes del retiro.

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